JUNTA REGIONAL DE EDUCACIÓN CATÓLICA
Diócesis de Avellaneda-Lanús

ESTATUTO

 

1. Naturaleza y fin

Art. 1. — § 1. La Junta Regional de Educación Católica (JUREC) es el organismo oficial de la Iglesia diocesana de Avellaneda-Lanús, que colabora con el Obispo y su misión en relación con las instancias educativas de su jurisdicción.

§ 2. En condición de tal, la JUREC es el organismo que representa a la Diócesis de Avellaneda-Lanús y las instituciones educativas católicas de su jurisdicción ante el Consejo de Educación Católica de la provincia de Buenos Aires, el Consejo de Educación Superior de Educación Católica de la República Argentina, y los organismos oficiales del Estado tanto nacional como provincial.

Art. 2. — La JUREC se rige, además de la norma del derecho universal y particular de la Iglesia, por el presente Estatuto.

Art. 3. — En el presente Estatuto, la expresión «el Obispo» se entiende en referencia al Ordinario del lugar, conforme a la norma del derecho canónico.

2. Fines generales

Art. 4. — La Junta Regional de Educación Católica es fundamentalmente un órgano de consulta y de servicios. Su ámbito de responsabilidad alcanza a todos los colegios católicos de la Diócesis, aunque particularmente aquellos que dependen del Obispado de Avellaneda-Lanús, y comprende la relación con las demás instancias educativas, de gestión tanto estatal como privada, presentes en el territorio de la misma Diócesis.

Art. 5. — La Junta Regional de Educación Católica tiene, en particular, la misión de:

1. Alentar la tarea evangelizadora, favoreciendo la integración de educación, fe y cultura.

2. Mantener actualizada la identidad de la escuela católica y los colegios con orientación católica en la Diócesis.

3. Acompañar con estrategias y herramientas la instrumentación del ideario y de proyecto educativo institucional, en comunión con el proyecto educativo diocesano.

4. Cumplir funciones de supervisión en lo pedagógico-educativo, pastoral, y técnico legal y administrativo.

3. Funciones

Art. 6. — Son funciones específicas de la Junta Regional de Educación Católica:

1. Difundir e impulsar la recepción e implementación del magisterio de la Iglesia sobre educación.

2. Informar y brindar asesoramiento a toda la comunidad educativa para el cumplimiento de sus fines específicos.

3. Promover y coordinar acciones tendientes al seguimiento de la política educativa nacional.

4. Promover, sostener y defender tanto el derecho y deber de educar que tiene la Iglesia Católica, como el derecho de los fieles a la educación cristiana y el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos.

5. Defender el principio de la libertad de enseñanza y su vigencia.

6. Impulsar una política de calidad e inclusión en los centros educativos de la Diócesis.

7. Promover y coordinar acciones de pastoral educativa que fortalezcan la dimensión evangelizadora y la formación cristiana en todos los centros educativos católicos.

8. Incentivar la formación y el perfeccionamiento del personal directivo y docente, incluidos los profesores de formación religiosa, de los centros educativos de la Diócesis.

9. Articular acciones con otros organismos diocesanos en temas que se refieren a la problemática educativa.

10. Asegurar un eficaz intercambio entre el Obispado de Avellaneda-Lanús y los diversos organismos diocesanos, por una parte, y los institutos y asociaciones eclesiales dedicados a la educación, de manera especial los que están presentes en la misma Diócesis, por otra.

11. Definir el perfil y proponer candidatos al cargo de representación legal de los centros educativos que dependen del Obispado de Avellaneda-Lanús, y acompañarlos en el desenvolvimiento de sus funciones.

12. Definir el perfil, proponer y aprobar candidatos a los cargos en los equipos directivos de los centros educativos que dependen del Obispado de Avellaneda-Lanús, y acompañarlos en el desenvolvimiento de sus funciones.

13. Promover a una equitativa distribución de los recursos, tanto fiscales como eclesiales o privados, destinados a las escuelas.

14. Representar a la Educación Católica en la Diócesis de Avellaneda-Lanús ante diversos organismos públicos y privados, particularmente en los casos que estén afectados los intereses de los mismos institutos educativos católicos.

15. Propiciar la creación de establecimientos educativos en lugares donde no los haya, especialmente en beneficio de los sectores carenciados, postergados socialmente y poblaciones vulnerables.

4. Constitución orgánica

Art. 7. — § 1. La Junta Regional de Educación Católica está conformada por los siguientes miembros:

1. Delegado/a episcopal para la Educación.
2. Presidente/a.
3. Secretario/a técnico-ejecutivo/a.
4. Tesorero/a.
5. Equipo Asesor legal-contable.
6. Referente del área pastoral.
7. Referente del área pedagógica.
8. Referente del área de relaciones institucionales y comunicaciones.
9. Referente de los centros educativos dependientes del Obispado.
10. Referente de los centros educativos dependientes de otras instituciones.
11. Asistente administrativo/a.

§ 2. Conforme al juicio y el parecer del Obispo, consultadas las personas y organismos que estime convenientes, el/la Delegado/a episcopal para la Educación puede ser al mismo tiempo Presidente/a de la JUREC.

§ 3. El Obispo puede asimismo designar otros miembros de la JUREC, dotándolos de un mandato y una función específica, por el período de tiempo que estime conveniente, sobre todo cuando sea necesario fortalecer el trabajo de la Junta con el aporte de quienes puedan ayudarla a discernir problemáticas, proyectar iniciativas o resolver tensiones y conflictos internos.

Art. 8. — Quienes ejercen las funciones de Delegado/a episcopal para la Educación, Presidente/a, Secretario/a técnico-ejecutivo/a y Tesorero/a conforman, a su vez, el equipo que asegura el funcionamiento ordinario de la JUREC.

Art. 9. — Quedan constituidas en el ámbito de la JUREC las siguientes áreas, a modo de departamentos, cada una con sus equipos de trabajo bajo la responsabilidad de un/a referente:

1. Área pastoral.
2. Área pedagógica.
3. Área de relaciones institucionales y comunicaciones.

5. Designación y competencias

Art. 10. — § 1. Todos los miembros de la Junta Regional de Educación Católica son designados libremente por el Obispo.

§ 2. Su mandato dura tres años y es renovable, quedando a salvo lo que se establece en el Art. .7 § 3 y el Art. 14 § 2.

Art. 11. — Los equipos de trabajo de las áreas definidas en el Art. 9 pueden estar formados por personas externas a la JUREC convocadas por el Presidente o el/la referente del área.

Art. 12. — El Delegado Episcopal y el Presidente convocan y dirigen las actividades de la JUREC, coordinan el trabajo de los demás miembros con la ayuda de la secretaría técnica-ejecutiva, y definen los alcances y competencias que no estén previstos por el presente Estatuto.

Art. 13. — Al menos dos tercios de los miembros de la JUREC deberán poseer título docente y desempeñarse o haberse desempeñado como tales en establecimientos católicos.

Art. 14. — § 1. En caso de renuncia o desafectación de uno de sus miembros, la JUREC presentará al Obispo, dentro del plazo de treinta días, una terna de posibles candidatos/as a ocupar el lugar vacante.

§ 2. El mandato de los miembros designados para cubrir puestos vacantes completa el término del mandato del miembro saliente.

Art. 15. — § 1. La JUREC se reúne en plenario al menos una vez al mes y cada vez que sea convocada por el Obispo, el Delegado episcopal y/o el Presidente.

§ 2. La convocatoria a las reuniones se efectúa por medio de la secretaría técnicaejecutiva al menos cinco días antes de la fecha.

§ 3. El Delegado episcopal y/o el Presidente pueden invitar a participar de las reuniones de la JUREC a personas que no forman parte de la misma, sean colaboradores de las áreas mencionadas anteriormente o asesores y peritos convocados para el caso. Los invitados tienen voz, pero no voto.

Art. 16. — § 1. Las reuniones de la JUREC se celebran válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre los que no pueden faltar el Delegado episcopal y el Presidente, a menos que se encuentren impedidos por justos motivos.

§ 2. Las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mayoría simple de los presentes.

§ 3. La secretaría técnica-ejecutiva es responsable de levantar y custodiar las actas correspondientes.

Art. 17. — § 1. Los miembros de la JUREC realizan su tarea de forma honoraria.

§ 2. La JUREC podrá disponer la compensación de los gastos por viáticos y, en conformidad con sus recursos, prioridades y necesidades, también la creación de cargos rentados, ya sean temporarios o permanentes, ajustándose a las normas legales.

§ 3. Los cargos rentados no serán incompatibles con la titularidad de cargos honorarios.

Art. 18. — Los miembros de la JUREC podrán participar, en condición de tales, de Jornadas, Congresos, Asambleas y otras iniciativas relacionadas con la problemática educativa, siempre que no se opongan a los fines y el espíritu de la JUREC.

6. Aspectos operativos

Art. 19. — El Obispo y el Delegado episcopal deciden acerca de la Sede de la Junta Regional de Educación Católica, que deberá contar con los espacios y elementos necesarios para que puedan cumplirse las funciones definidas por el presente Estatuto y alcanzar los fines previstos en él.

Art. 20. — § 1. Para solventar sus gastos de funcionamiento, la JUREC cuenta con una participación en la cuota abonada por los centros educativos católicos de la Diócesis al Consejo de Educación Católica de la Provincia de Buenos Aires conforme a lo establecido por el mismo. También podrá administrar sus rentas y aceptar contribuciones y/o donaciones.

§ 2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Obispo y el Delegado Episcopal resolverán el modo de obtención de recursos regulares para el normal funcionamiento de la Junta y la remuneración del personal rentado.

Art. 21. — El Presidente de la JUREC tiene la obligación de presentar cada año el balance económico al Servicio diocesano para la Administración Económica.

Art. 22. — El Delegado episcopal y el Presidente promoverán acciones a fin de que los centros educativos católicos de la Diócesis tomen debido conocimiento del contenido del presente Estatuto y a su vez puedan colaborar con la JUREC en el cumplimiento de la misión y funciones que en él se expresan.

7. Disposiciones transitorias

Art. 23. — El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente a propuesta del Obispo o de la misma Junta Regional de Educación Católica. Toda modificación deberá ser aprobada por el Obispo en forma específica.

Art. 24. — El presente Estatuto deroga todos los anteriores y entrará en vigencia conforme a lo establecido en el decreto de su aprobación.

 

Junio de 2024.